el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra ocupado por las personas ya identificadas en el particular anterior, quien manifestó no poseer documentación alguna y encontró y la vivienda sola por lo cual procedieron a introducirse en ella, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en el Primer Particular quedaron identificados el grupo familiar que conforma el inmueble Inspeccionado. En cuanto al Tercer particular, el Tribunal deja expresa constancia que el Inmueble Inspeccionado no goza de las suficientes condiciones de habitabilidad por cuanto no hay piezas sanitarias, servicio de agua, si existe servicio de luz, es todo. El Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar, acuerda su traslado a la práctica de la otra Inspección en el mismo sector urbanístico. Así mismo se deja constancia que la Notificada antes identificada se negó a firmar. Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Dra. Ligia G. Puerta V.; El Apodera.....