Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de los adolescentes y niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 11, 10, y 9 años de edad, respectivamente, y a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano ALEJANDRO COLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.121.442, en su carácter de padre biológico de los niños antes identificados.
De todo ello en aras de garantizar el deber alimentario a favor .....