ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los Niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de los ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ VERA Y ARELIS JOSEFINA GÜTIERREZ ZUÑIGA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija el monto De La Obligación De Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales a partir del mes de Enero del Año 2.012; En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre respectivamente, se fija una cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), en el mes de Agosto como bono escolar los cuales deberán ser descontados de su bono vacacional y la cantidad adicional de DO.....