En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano FIRERA BRESCIA GIAN MICHELE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.999.995, debidamente representado por los abogados RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y NERVIS YURIMAR MIJARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.567.668 y 14.948.137 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 235.212 y 197.880 respectivamente, contra el DECRETO DE EXPROPIACIÓN Nº 14-07, P.....