DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, a cargo del abogado CHAMMEL JOSÉ ARAGUREN, contra la decisión (auto) dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 16 de Diciembre de 2.004, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Diaricese, regístrese, publíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Cir.....