este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, el Bono de fin de año en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700, OO) para el mes de Diciembre de cada año, que el ciudadano EMIL ISAEL RIVAS CASTILLO, debe cumplir a favor de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L. O. P. N. N. A), los uniformes útiles escolares y calzado aportara también el padre, el 50% de los gastos, conjuntamente con la Madre, por concepto de Obligación de Manutención, todo de manera conv.....