Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, y el demandante, ciudadano CARDOZA RAMON ANDRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.193.392, representado por el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.230. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.