Se Decreta las siguientes Medidas Provisionales a los fines de garantizarle a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), doce (12) y Diez (10) años de edad, los derechos y garantias consagrados en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se preve : ¿ En cuanto a la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, la titularidad será compartida por ambos progenitores. -En cuanto a la Obligación de Manutención, el Tribunal fija provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000,00 Bs). Así mismo para las Épocas especiales de Diciembre y Septiembre se fija provisionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs). ¿En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a ambos progenitores. Y la .....