DISPOSITIVA:
Finalmente y en cuanto que, de éstas actuaciones sólo aparecen como Únicos y Universales Herederos las ciudadanas: BEROES GONZALEZ MARICELA, BEROES GONZALEZ ANA JOSEFA, BEROES GONZALEZ YALIT YARITZA, BEROES GONZALEZ YULISNEIDA Y BEROES GONZALES YOSELIN, antes identificadas, quienes son HIJAS de la De-Cujus: GONZALEZ DE BEROES JUANA JOSEFA, ampliamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTE, las presentes actuaciones del solicitante: BEROES RAMON CASIMIRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-4.999.397, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: BEROES GONZALEZ MARICELA, BEROES GONZALEZ ANA JOSEFA, BEROES GONZALEZ YALIT YARITZA, BEROES GONZALEZ YULISNEIDA Y BEROES GONZALES YOSELIN, venezolanas, mayores .....