Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, en concordancia con el último párrafo del artículo 314 ibidem.
En cuanto al pedimento de inadmisibilidad de la pretensión, formulado por el Ministerio Público, argumentando: "... nos encontramos en un proceso el cual se encuentra en la FASE DE JUICIO, lo que significa, que también en la fase de juicio, puede ser realizada la reconstrucción de los hechos, cuando las partes lo soliciten o de oficio, ante las dudas que surjan en el debate sobre la forma o manera en que los hechos ocurrieron o cuando se aleguen hechos nuevos que requieran su demostración con la actuación en el sitio del suceso, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 del del (sic) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal... No existe violación a normas legales y const.....