Bajo ese mapa referencial, a los fines de que la causa continué la consecución del proceso, y en aras de la preservación del debido proceso, reposiciones inútiles y verdadera tutela judicial efectiva, no es a este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le corresponde conocer de la presente causa, por tanto se ordena remitirla a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea distribuida a su Tribunal de origen, que es al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.