Por cuanto se han cumplido los trámites legales en la presente solicitud de Autorización para vender , así como de los alegatos esgrimidos en la mencionada Audiencia, y de la opinión favorable de la vindicta Publica, esta juzgadora, vista la competencia asignada en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal A, de la Ley en comento procede a declarar PROCEDENTE la AUTORIZACION JUDICIAL de VENTA, solicitada por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre.....