En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar las pretensiones interpuestas el 30-7-2021 por la Abogada Aramay Carolina Terán Hidalgo, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional Plena, y el 30-7-2021, por el Abg. Daniel Arcadio Altuna Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la presunta víctima Francisco Miguel Romero Sierralta, contra la decisión dictada el 7-7-2021, y publicada el 21-7-2021, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, mediante la cual no admitió la imputación en contra de los ciudadanos Rafael José Lamas Lugo y Jean Ca.....