D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 13-05-2009, hiciera el ciudadano el ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.112, residenciado en: Barrio San José, Sector II, Calle 7, Nº 37, de esta ciudad de San Fernando de Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadano RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.112, residenciado en: Barrio San Jose, Sector II, Calle 7, Nº 37, de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Có.....