PRIMERO: Declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano JOSE LORENZO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.806, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, casa Nº 4 del Municipio Biruaca del Estado Apure, contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 29 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.