SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano WILLIAN JOSE FERNANDEZ, debe cumplir a favor de sus hijos (SE OMITE DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)
, a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00) Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.496, así mismo.....