En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, sin embargo compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado DERNIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.185, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.