este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AGUILAR PEREZ BETZI ZENAIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.145.573, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías consistentes en: una (01) casa de construcción mampostería, techada totalmente con laminas de Pleiser, con Un (1) Frente enrejado, posee Tres (03) habitaciones una (1) de ellas con baño interno y todos sus accesorios, con closets y puertas de hierro respectivamente, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Seis (06) ventanas con protectores de hierro, posee en su tota.....