DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: TORRES FUENMAYOR COSME DAMIAN y OJEDA IRMA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.153.592, y 9.599.916, respectivamente, y de este domicilio, en fecha 19 de Diciembre de 1981, por ante la casa de habitación del ciudadano: CRUZ MARIA TORRES, en Jurisdicción del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, según se evidencia de Acta Matrimonial Inserta bajo el N° (12) de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario d.....