Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado Víctor Elieser Ruiz Fuenmayor, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado con el N° A-0081-2023, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo a la Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano Carlos Enrique Pinto Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.337, actuando en representación de los ciudadanos Jesús Enrique Orozco Méndez y Ulises Orozco Méndez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.735.991 y V-5.735.992, .....