De las normas parcialmente transcritas se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida. En ese sentido, de la revisión exhaustiva realizada a los documentos que acompañaron el Escrito libelar presentado por el demandante de autos ciudadano LUIS ADRIAN SUAREZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de Edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.212.014, asistido en este acto por la Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogado SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.239, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, se pudo evidenciar que los bienes inmuebles sobre los cuales solicitó se decretara MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, mantienen Hipotecas de Primer Grado, por lo cual mal pudiera ésta Juzgadora decretar dicha medida, cuando las .....