Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.145.685, de 44 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 27-05-1962, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector Mereicito, Guasdualito, Estado Apure, y la víctima ciudadana YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.408.122, de 27 años de edad, estado civil soltera, con fecha de nacimiento 31-08-1978, residenciada en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Guasdualito, Estado Apure, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMINTO de la causa por cumplimiento del acuerdo repertorio de conformidad con lo establecido en el arti.....