"PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) cada una, a partir del 15 de Julio, así como también la suma de UN MIL BOLIVARES (1000,oo) como aporte escolar deducibles del Bono Vacacional, para el 15 de Septiembre y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) el 15 de diciembre, dichos montos deberán ser descontados por el organismo empleador del Obligado y depositado en una cuenta de ahorros la cual se ordena aperturar en el Banco Banfoandes, la cual será administrada por la madre.