PRIMERO: Declara oficio la nulidad del acta de audiencia especial llevada a cabo el 23-4-2021, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, mediante el cual acordó con sustento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ MILANO LAVADO, de conformidad con el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la privación judicial preventiva de libertad de RAFAEL JOSÉ MILANO LAVADO, por lo que se deberá librar la correspondiente boleta de encarcelación.
TERCERO: Se ordena que un Juez distinto al Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se pronuncie sobre solicitud de revisión de medida de fecha.