Es todo. Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JACKSON ENRIQUE MARQUEZ BELLO, suficientemente identificado; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal en relación a que sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4º y 8° concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JACKSON ENRIQUE MA.....