Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.756.243, ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, de seis (06) años de edad, MIGUEL EDUARDO ALONSO ENCISO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.255, ENRIQUE FAUSTINO ALONSO ENCISO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.254, YUXSARY DAYANA ALONSO CUBIDES, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.725.726, JUAN ENRIQUE ALONSO DAZA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.231.201 y JOSE CARLOS ALONSO DAZA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.868, respectivamente. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ENRIQUE ALONSO AGUILERA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa e Hijos del mismo