Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE Primero: Autoriza a la penada GIGIOLA ZULETA PINEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-52.426.822, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de Tres (03) meses para que pernocte en la Unidad Técnica No. 3 de Supervisión y Orientación, sede Caracas Distrito Capital, con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de esa localidad, a donde este Tribunal oficiara a los fines le sean .....