este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN ARMAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.582.458, conjuntamente con los Ciudadanos: ARMAS YRAIMA, ARMAS PABLO BLADIMIR, ARMAS YRENE JOSEFINA, HERNANDEZ ARMAS JOSE LUIS, HERNANDEZ ARMAS LUIS ALFREDO, HERNANDEZ ARMAS LUIS ARGENIS y HERNANDEZ ARMAS LUIYI MAURICIO, respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: UBALDINA ARMAS CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.070.614, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 36 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ord.....