En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 61 eiusdem como es la litis pendencia, presentada abogado: JESUS DELVALLE LISS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ANTONIO RIZZO CERTO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara extinguida la causa que cursa por ante este despacho bajo el expediente Nº 5.006, correspondiente a la ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, de conformidad con la ultima parte del articulo 61 ejusdem.
TERCERO: Se levanta la medida preventiva de secuestro de decretada de conformidad con el articulo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 5.006, y ejecut.....