DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: La prosecución del proceso en la causa que nos ocupa en libertad plena del ciudadano: Yormin Manuel Monzon Peña, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido el 27-02-86, de estado civil soltero, albañil de oficio, titular de la cedula d identidad personal Nº 16.977.800 y residenciado en la población de Choroní, avenida principal, casa S/N del Estado Aragua. En consecuencia agótese la citación, para el Juicio Oral del referido acusado, conforme a las previsiones de los Arts. 184 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal reformado con vigencia del 26-08-08.Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO;
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY