Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las Doscientos Noventa (290), Acciones suscritas y pagadas por el ex conyugue TOMAS ANTONIO ESCALANTE BELANDRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.464.067, de la sociedad Mercantil Maderas ESBEL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 58, Tomo 4-A, de fecha 06-08-2002, con domicilio en la Ciudad de Socopó, Estado Barinas, solicitada en el escrito libelar por la Abg. ALBA MARINA RONDON DE ROA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AMALIA CONTRERAS, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES GANANCIALES, d.....