En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : SALINAS FUENTES PABLO JHONNYS, titular de la cedula de identidad Numero V-18.147.512, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, hijo de Betty Fuentes y Pablo Salinas, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Urbanización el Tamarindo, sector 1, vereda 45, casa N° 02; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con la agravante establecida en el articulo 217, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA Art 65 LOPNA), una vez que conste en auto los requisitos de ley para su prime.....