este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 36, folios 265 al 269, protocolo primero, tomo 18, primer trimestre del año 2007, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (445,50 M2), ubicado en el Barrio Jobalito, sector II, sin número cívico, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Bases de concreto alrededor del terre.....