PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada en ejercicio ciudadana MEIRA QUINTANA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.366, apoderada del ciudadano JUAN DE DIOS OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.185.439, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 03 de Abril del año 2006.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 03 de Abril del año 2006, dictado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena comisionar al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Guasdualito.