Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano SIMON ANTONIO PICA SEIJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.755.242, debidamente representado por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Apure, en contra ciudadano CARLOS ALONsO LUNA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.152.786, en su carácter de Propietario del fundo Masaguarito, debidamente representado por el Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.031, .....