Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone a los Ciudadanos JORGE ANTONIO SALVADOR DAVILA Y ALBERTO JOSE SALVADOR DAVILA, por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Hacer un donativo al Cuerpo de Bomberos de este Estado que conste de Dos (02) Literas con sus colchones;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es dec.....