No habiendo los acusados ROBERT CORTEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 24.540.261, y LUIS ALBERTO MORENO titular de la cédula de identidad Nº 27.613.313, admitido los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los de los ciudadanos: ROBERT CORTEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 24.540.261, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, para el ciudadano, y en lo que respecta al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO titular de la cédula de identidad Nº 27.613.313, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, y el artículo 218 del Código Penal