Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numerales 2 y 5 del artículo 444 ibidem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Abg. Juan Pernia Campos, Defensor Privado, para ser incorporadas a esta incidencia, consistentes en la dispositiva emitida por el Tribunal 2° de Juicio en fecha 22-3-2017, y la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 4-06-2018, esta Alzada las declara inadmisibles, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias definitivas, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día miércoles 30 de Enero del 2019, a las 3:00 p.m., .....