Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se decreta Medida Cautelar Preventiva de Enajenar y Gravar, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil sobre un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo cruce con Calle Piar N° 37-B de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son: Norte: Familia Castillo (4,10 mtrs); Sur: Avenida Carabobo (4,10 mtrs); Este: Familia Castillo (20,30 mtrs) y Oeste: Familia Mota (20,30), dando como totalidad del área o superficie del local comercial, la cantidad de Ochenta y Tres Metros cuadrados (83,23 mtrs2. El identificado inmueble le pertenece a los demandantes ciudadanos José Manuel Rodríguez Castill.....