PRIMERO: Declara sin lugar la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta el 16-12-2019 por los Abgs. ROBERT MENA y NIRIS RIVERA, Fiscales 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra el pronunciamiento dictado en audiencia de presentación de imputados el 16-12-2019, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante el cual decretó la nulidad de la aprehensión de MARCOS JOSÉ BEROES MOTA y JOSÉ ANGEL GUIO MONSERRATIA, imputados por los delitos de peculado doloso, sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal y, omisión al socorro, tipificado en el último aparte del artículo 438 eiusdem.
SEGUNDO: Se confirma el auto impugnado.
TERCERO: Ordena la libertad de MARCOS JOSE BEROES TREJO y JOSE ANGEL GUIO.