Por todo lo anterior, conforme a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA OIR O SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada MARÍA MAGDALENA GODOY, Inpreabogado N° 87.615, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MARÍA HERNÁNDEZ BRAVO, respecto de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 9 de diciembre de 2024, con fundamento en que no cumple con el requisito del tipo de decisión recurrida o posible de casación inmediata, Y así se declara y decide.