Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSÉ MIGUEL ROJAS PINZÓN colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 1.116.772.395, de 22 años de edad, de ocupación obrero, con fecha de nacimiento 10-12-1985, natural de Arauquita, República de Colombia, hijo de Zoraida Pinzón y José Miguel Rojas, residenciado en el sector Barrio los Morrones, cerca del ancianato, Guasdualito, Estado Apure. Número telefónico: 0278-3321920, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Boliva.....