Este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: "Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la manifestación de la defensa y la solicitud que eleva en este Tribunal, y más aun la deposición hecha en esta sala por parte del joven sancionado quien hace más de un año reside en Maracay, específicamente, avenida Francisco de Miranda, Calle Constitución casa, 18 d, y constatado como ha sido al menos a través del original del Carnet de estudio que al efecto videndis consigna en esta audiencia para su certificación en autos, en consideración a que el cumplimiento y la ejecución e las medidas a cumplir en esta causa de acuerdo a lo establecidos en los artículos 8, 614, 621,629, 630 literal "a", 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescen.....