BENEFICIO : Establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Ahora bien, por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia en el presente caso solo procede Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, únicamente cuando tenga.....