DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, del imputado DELGADO JIMENEZ JOSÉ GREGORIO, y en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, al no llenar los presupuestos de la flagrancia contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la.....