I
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ZULEIMA ZARATE LAPREA en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio de Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia puede conocer la causa 1M-60-09, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber tenido ni conocimiento, ni pronunciamiento sobre una etapa que recién conoce.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase el presente cuadernillo de inhibición al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011.
EDGAR J. .....