este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DÓS CENTÍMETROS (115,32 M2), ubicado en El Barrio La Hidalguía, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales fueron construidas en el año 1.987, con dinero recolectado de los diezmos y ofrendas voluntarias de los miembros de la comunidad cristiana de la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA APOCALIPSIS 3:10, y se encuentran discriminadas así: Un Salón Principal, que es su templo, construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Acerolit, puertas de hierro y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro d.....