DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas legalmente por su madre ISMARY YUVISAY VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.409.111, así como tambien a favor de la ciudadana ROSINA DUBRASKA NUÑEZ HERNANDEZ para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE IGNACIO NUÑEZ OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.238, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJAS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a .....