En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la fiscalía décimo octavo del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS MARÍA BARCENAS, venezolano mayor de edad Nº 8.162.316, fecha de nacimiento: 27/04/55, edad: 62 años. Ocupación u oficio, mecánico. Dirección: calle principal de la Defensa, frente al taller de soldadura de aluminio, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA ESPERANZA BARCENAS. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. T.....