Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6º y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 61.272.118, y de este domicilio, asistida por los Dres. GUSTAVO J. SILVA ORTIZ y ROGER G. PEREZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 78.756 y 95.694 respectivamente, contra el ciudadano GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.026, su condición de Patrono de la Lonchería “EL DESQUITE”.